Comunicado sobre la situación de InterAdop respecto al informe del Procurador General de la Federación de Rusia

 

Versión catalana

CARLOS NINA DEHEZA, Director del Departamento de Adopciones Internacionales de la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional INTERADOP, acreditada por la Gerencia de Servicios Sociales de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León, entre otras Autoridades Centrales españolas (Madrid, Andalucía, Cataluña, Cantabria, etc.) y cuya personalidad jurídica se articula mediante la Ley Orgánica 1/2002 de Asociaciones y, por lo tanto, se halla inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 155.564, y con sede social en la calle Doctor Jaime Vera nº 6, Ppal A, 37007 Salamanca, como más procedente sea en derecho

DIGO:

Primero.- Nuestra Entidad, con la prudencia y la seguridad que siempre ha tenido a la hora de difundir información sobre la adopción, y sobre las situaciones que se presentan en un país de origen, desea aclarar y sobretodo evitar malos entendidos, informaciones incompletas o erróneas u otras que proceden de personas que, careciendo de información oficial, en muchos casos transmiten rumores o imprecisiones que lo único que producen es desinformación y, en su caso, angustias y preocupaciones en las personas que están adoptando.
Por lo tanto, considera su deber aclarar el informe II del Procurador General de la Federación de Rusia (Fiscal General del Estado - en adelante también PGFR) que afecta directamente a InterAdop.

Segundo.- InterAdop, al día de hoy no tiene ningún informe de seguimiento o inscripción consular pendiente, según el segundo y último informe de la Oficina del Procurador General de la FR. Su conducta y su forma de funcionamiento no ha sido tachada como incorrecta ni inadecuada, ni ha vulnerado sus compromisos ni ley rusa alguna.

Tercero.- El último informe del PGFR dirigido al Ministerio de Educación de la FR, menciona a InterAdop para que este Ministerio le informe sobre los motivos por los que permitió intervenir a nuestra Entidad en procesos de adopción internacional cuando la acreditación había caducado y, por lo tanto, al considerar éste como un hecho irregular, solicitó una explicación acerca del
mismo al Ministerio. La actuación de Interadop durante las fechas en que el Ministerio de Educación no le expidió la nueva acreditación, tuvo lugar mediante resolución del propio Ministerio, en la que especifica que no había obstáculo alguno que impidiera su reacreditación. Este documento nos sirvió en las Regiones de Rusia como instrumento de trabajo (lo que en términos jurídicos se
entiende como una prorroga tácita, como por ejemplo, el párrafo 1 del art. 11 del Decreto 38/2005 de ECAI de la Junta de Castilla y León).

Cuarto.- Bien es cierto que el informe menciona que varias entidades de adopción extranjeras, incluidas algunas españolas, no han cumplido con su obligación de entrega de los seguimientos postadoptivos e inscripción consular de las familias que adoptaron por intermedio de ellos. Que tal como señalamos anteriormente Interadop no se encuentra en esa situación en este momento. Como
quiera que esta imputación es injusta cuando se trata de una ECAI española porque la obligación de los informes postadoptivos recae en las familias y/o en la Administración española que expidió el Certificado de Idoneidad y además mediante documento público asumió cumplir y hacer cumplir estas obligaciones, InterAdop no podía permanecer pasiva ni tomar una actitud indiferente ante tan
grave acusación en la que se han visto incursas algunas ECAI españolas que trabajan en Rusia.

Muy bien saben las Comunidades Autónomas en las que estamos acreditados, que siempre hemos luchado y denunciamos de forma inmediata a todo moroso que incumpla con sus obligaciones de inscripción y seguimiento; es más, somos parte activa en denuncias sobre personas carentes de toda sensibilidad y solidaridad, que una vez que han adoptado no les importan las otras familias que aún se encuentran en proceso de adopción.

Quinto.- Con ese mismo espíritu no hemos dudado como miembros de la Federación española de ECAI, en solidarizarnos con nuestros compañeros y hemos puesto a disposición de aquellos nuestros recursos humanos jurídicos para evitar las consecuencias negativas de esta imputación injusta e incluso esta ECAI preparó el escrito técnico que debería enviarse al Ministerio de Justicia para la puesta en funcionamiento del Convenio bilateral entre el Reino de España y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre asistencia judicial en materia civil, hecho en Madrid el 26 de octubre de 1990.

La experiencia de los años de trabajo nos ha enseñado que siempre cualquier entidad española puede ser fácil blanco de todo tipo de imputación, ya sea en el país de origen como en el país de recepción, y que si se da una imputación falsa o insostenible o, en su caso, se conculca el más mínimo derecho de defensa establecida en nuestra Constitución, como por ejemplo, la presunción de inocencia, el Equipo Jurídico de Interadop siempre prestará su cooperación y sus recursos humanos a quien lo demande como miembro de la FEECAI.

Sexto.- Si por causa de una conducta dolosa o culposa en el cumplimiento de las obligaciones contraídas ante el Estado origen como es el
envío en legal forma y plazo de los informes de seguimiento y la inscripción consular por un adoptante, resulta que es causa suficiente para desacreditar o sancionar a una ECAI, todas las ECAIS estamos a merced de una decisión mal valorada o imputación injusta. Por el bien de las familias que están adoptando o pretenden adoptar, no puede estar ajena InterAdop en denunciar o identificar claramente quién es el verdadero imputado y no el mensajero o la parte más débil para que pague la pena, la sanción o la infamia que otro tenía que soportar.

Séptimo.- Por último, queremos hacerles llegar la comunicación que esta ECAI envió a todas las Autoridades Centrales españolas (en las que estamos acreditados) y también decirles que mucho antes de que la fiscalía rusa difundiera sus informes, InterAdop rogó a las Autoridades españolas que comunicaran a esa autoridad nuestro sistema de adopción internacional y el régimen de control de seguimientos postadoptivos y protección del menor.

Aprovechamos también la presente comunicación para decirles que: La Fiscalía General de la Federación de Rusia interpreta su normativa interna en relación a los informes de seguimiento de los menores rusos adoptados, de tal manera que dichos seguimientos se deben recibir en el Ministerio de Educación competente el día siguiente del perído establecido (esto es, a los 6, 12, 24 y 36 meses a contar desde la fecha de sentencia definitiva).

En cumplimiento de esta instrucción de la Fiscalía General, las Delegaciones Regionales del Ministerio de Educación paralizan nuevas
asignaciones, y los fiscales regionales se oponen al señalamiento de juicios para todas aquellas familias que tramitan a través de Entidades con seguimientos pendientes. Todo esto enmarcado en un ambiente de fuerte polémica en la Federación de Rusia en lo que a adopciones internacionales se refiere.
InterAdop insiste una vez más en que todos deben cumplir las obligaciones que uno asume cuando se constituye la adopción, tal como también ha hecho la FEECAI; por ello solicita que todas las familias se concienticen de la transcendencia de semejante incumplimiento y se denuncie a toda persona que por su actitud negativa perjudique el expediente de adopción de otra persona o que ponga obstáculos que impidan que un niño pueda llegar a su hogar y sobretodo se exija a las Autoridades de cada Comunidad Autónoma que cumplan y hagan cumplir las obligaciones contraídas en el momento de la expedición del certificado de idoneidad.

Esperamos que con estas notas, les quede algo más claro la situación que se vive actualmente en Rusia sobre la adopción internacional y que siempre resulta difícil explicar adecuadamente o con precisión al tratarse de sistemas complejos y amplios en los que existe varias autoridades implicadas y territorios autónomos, tal como sucede en Rusia y en España.

Salamanca, 11 de Octubre de 2005.

Fdo.:

Carlos Nina Deheza

Director de InterAdop (España)