Informe sobre el Anteproyecto de Ley de Adopción Internacional


Da más garantías a las familias y a los menores, y garantiza que la adopción de menores extranjeros en España sea válida tanto en nuestro país como en el de residencia habitual y nacionalidad del niño adoptado
La tramitación de una adopción de menores en otro país no podrá iniciarse cuando allí haya un conflicto bélico o desastre natural, ni cuando no exista una autoridad específica que controle y garantice la adopción.
Las personas adoptadas, alcanzada la mayoría de edad, tendrán derecho de acceso a los datos de sus orígenes que obren en poder de las Entidades Públicas españolas
El Consejo de Ministros ha recibido un informe del Ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de reforma de la Ley de Adopción Internacional, que supone un esfuerzo para sistematizar y clarificar la actual normativa española, muy dispersa y homologarla con la normativa internacional vigente.

El objetivo principal es garantizar que en las adopciones internacionales prevalezca siempre el interés superior del niño y el respeto por sus derechos. De esta manera se evitará y prevendrá la sustracción, venta o tráfico de menores y su discriminación por razón de nacimiento, nacionalidad, raza, sexo, deficiencia, enfermedad, religión, lengua, cultura, opinión o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social.

La nueva Ley de Adopción Internacional responde a una necesidad social creciente en nuestro país, que ya es el primero en número de adopciones internacionales. En 2005 se registraron 5423 adopciones efectuadas en el extranjero por adoptantes residentes en España: 12,3 adopciones internacionales por cada 100.000 habitantes, la tasa más alta del mundo.

Normativa más clara

En la actualidad la normativa española sobre adopción internacional se presenta muy dispersa y poco sistematizada. Esta nueva Ley reúne todos los aspectos de Derecho Internacional Privado relativos al tema en un sólo “paquete” normativo; es decir, se dispondrá de un cuerpo legal único sobre la competencia, la ley aplicable y los efectos de las resoluciones extranjeras en materia de adopción.


Así, esta Ley ofrece una regulación completa de la competencia de las autoridades españolas para la constitución, modificación y declaración de nulidad de la adopción internacional. Además, establece un régimen exhaustivo de los efectos jurídicos que pueden surtir en España las adopciones constituidas ante autoridades extranjeras competentes.

Como novedad, se incorpora, por vez primera en el Derecho positivo español, una regulación relativa a los efectos en España de la “adopción simple o menos plena” legalmente constituida por una autoridad extranjera.

El articulado de la Ley concluye con una serie de medidas específicas que regulan los casos internacionales de acogimiento familiar y otras fórmulas de protección de menores. De este modo, quedan regulados los posibles efectos en España de la “Kafala”, institución propia del Derecho de ciertos países cuyas legislaciones están inspiradas en principios islámicos.

Modificación del Código Civil

El Anteproyecto de Ley de Adopción internacional modifica también varios artículos del Código Civil. Con los cambios se permitirá que los nietos de españoles nacidos en el extranjero puedan adquirir la nacionalidad española y que los hijos de españoles que no nacieron en España, pues sus padres y abuelos emigraron del país en el pasado, puedan llegar a adquirir la nacionalidad española.

El Código Civil aún vigente exige, para optar a la nacionalidad española, que el padre o madre de quien la solicite haya sido originariamente español y, además, que haya nacido en España. Con esta exigencia los nietos de emigrantes españoles cuyos padres no hayan nacido en España no pueden acceder a la nacionalidad española. La reforma del Código Civil que se persigue con esta Ley elimina el requisito del nacimiento en territorio español de los padres, con lo cual se permite que sus hijos, nietos del español que emigró, puedan acceder a la nacionalidad española.

De esta manera el Gobierno da cumplimiento al mandato que recogía la Ley de 16 de diciembre de 2006 denominada Estatuto de los Derechos de los españoles en el extranjero.

Además, los apartados IV y V de esta nueva Ley de Adopción internacional subrayan que los padres y tutores han de ejercer sus funciones respecto de sus hijos y pupilos respetando su integridad física y psicológica, pues ni la patria potestad ni la tutela pueden justificar que se les inflijan malos tratos de ningún tipo. En este sentido, el Código Penal castiga especialmente condenas entre dos y cinco años a quien cause a un menor lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física y mental.


Novedades de la nueva Ley

Entre las disposiciones más novedosas de la nueva Ley de Adopción Internacional, destacan:

Circunstancias del país de origen del menor que impiden la adopción: No podrá iniciarse la tramitación de una adopción de menores de otro país cuando éste se encuentre en conflicto bélico o inmerso en un desastre natural; cuando no exista una autoridad específica que controle y garantice la adopción o cuando en el país no se den las garantías adecuadas para la adopción.
Declaración de Idoneidad de los adoptantes: Recogerá, además de la valoración sobre la situación personal y familiar de los adoptantes, su aptitud para atender al niño en función de sus singulares circunstancias particulares, así como cualquier otro elemento útil relacionado con la singularidad de la adopción internacional. Esta declaración de idoneidad tendrá una vigencia máxima de tres años y está sujeta a las condiciones y limitaciones de la legislación autonómica aplicable en cada supuesto.
Entidades Públicas y Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional. Las Entidades Públicas realizan la recepción y tramitación de solicitudes de adopción; expiden los certificados de idoneidad y los compromisos de seguimiento de la adopción cuando sean precisos. Asimismo acreditan, controlan e inspeccionan todas las directrices de actuación. Además, conceden una actividad de mediación a las Entidades Colaboradoras acreditadas por ellas, en un número máximo para cada país concreto, según las solicitudes de adopción internacional de cada país.
Derecho a conocer los orígenes biológicos: Las personas adoptadas, alcanzada la mayoría de edad, tendrán derecho de acceso a los datos que sobre sus orígenes obren en poder de las Entidades Públicas españolas.
Efectos en España de la adopción constituida por autoridades extranjeras: A partir de ahora, se garantiza que las adopciones extranjeras solo surtirán efectos legales en España si han sido válidamente constituidas y si respetan “standards” mínimos de Justicia material y conflictual, algo que no es posible asegurar en la actualidad. Igualmente, se garantiza que la adopción internacional constituida en España surtirá efectos legales no sólo en nuestro país, sino también en el país de procedencia u origen del menor adoptado.

Conversión de las adopciones simples o menos plenas en adopciones plenas: Por “adopción simple o menos plena” se entiende aquella en la que no hay ruptura de los vínculos personales, familiares y jurídicos entre el niño y los padres o familia naturales o biológicos. La “kafala” es un acogimiento en una familia de un menor, con el fin de educarlo y de ocuparse de él material y moralmente, sin que ello produzca efectos sobre su filiación. La nueva Ley presenta un avance sustancial en este ámbito, al establecer requisitos específicos para la conversión de adopciones simples extranjeras en “adopciones plenas”. Estas exigencias se refieren al consentimiento de las personas e instituciones responsables de la adopción extranjera en la ruptura definitiva de los vínculos jurídicos entre el niño y su familia de origen.
Por último, todas las reformas legales operadas en este ámbito entre 1987 y 2005 pasarán a formar parte de un cuerpo legal más coherente, lo que eliminará las deficiencias jurídicas que han dado lugar a desafortunados fallos judiciales.

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